REQUISITOS PARA EVALUACIÓN ESTRUCTURAL DE EDIFICIOS EXISTENTES O INICIADOS CON FINES DE TRAMITAR LOS PLANOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
1. OBJETIVO
Establecer los requerimientos mínimos para realizar la evaluación estructural que se deberá presentar como parte del sometimiento de los planos de las edificaciones existentes o ya iniciadas, que soliciten la licencia de construcción, que servirá de soporte para la debida comprobación de su resistencia y seguridad, en cumplimiento de lo requerido en los Artículos 2.1.4 y 2.1.5 del Reglamento R-021: Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de Planos (Decreto No. 576-06).
2. APLICACIÓN
Estos requisitos serán aplicables en todo el Territorio Nacional, para aquellas edificaciones que han sido construidas o se encuentran en proceso de construcción sin contar con la licencia correspondiente, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes, para fines de emitir la misma.
3. ASPECTOS GENERALES
Todas las edificaciones existentes o aquellas ya iniciadas sin la licencia de construcción, deberán ser sometidas a una evaluación estructural con el fin de determinar si la edificación cumple con todos los requisitos mínimos estructurales de seguridad establecidos en los reglamentos vigentes, y que sus resultados estén en concordancia con los planos y cálculos estructurales a ser depositados en la Oficina de Tramitación de Planos. La empresa o el Profesional a cargo de la evaluación estructural será diferente a la empresa o al profesional que originalmente preparó los cálculos y planos estructurales, si los hubiere, así como del profesional o empresa que estuvo a cargo de la construcción de la obra. El evaluador estructural asumirá la dirección y responsabilidad de aplicar los requisitos aquí establecidos, y estará calificado de acuerdo con lo dispuesto en los “Requisitos para Calificación de Empresas e Ingenieros Independientes en Evaluación y Levantamiento Estructural”. El encargado de la Evaluación Estructural podrá subcontratar el levantamiento estructural a un profesional o una empresa calificada por el MOPC para estos fines.
4. ALCANCE DE LA EVALUCIÓN ESTRUCTURAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
La evaluación incluirá el levantamiento estructural de las edificaciones ya construidas, así como también el análisis estructural de la edificación como fue construida, según lo especificado en las secciones 4.1 y 4.2 de este documento; esto último se realizará cuando se detecten diferencias con respecto a los planos y los cálculos estructurales originales o cuando estos cálculos no se ajusten a los reglamentos vigentes. El evaluador deberá revisar todos los documentos, planos y cálculos originales para verificar que no presentan errores conceptuales o criterios no aplicables, y en caso de que los hubiere, tomar las medidas correctivas de lugar. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá constatar la veracidad de la información contenida en la evaluación estructural cuando lo considere pertinente, así como también, podrá requerir estudios adicionales en elementos estructurales críticos no incluidos en el informe original.
4.1 LEVANTAMIENTO ESTRUCTURAL
El levantamiento estructural incluirá fotos de todas las incidencias y fases del proceso de toma de muestras, identificadas con la fecha y el tipo de elemento estructural (vigas, losas, columnas, muros de carga y fundaciones), y cualquier otra información de importancia. Para estos fines se requerirá la documentación siguiente, cuando aplique según el tipo de estructura, sin ser limitativa:
4.1.1 Planos y Cálculos Planos generales de la edificación, actualizados de acuerdo a lo construido con las especificaciones y propiedades mecánicas de los materiales estructurales constituyentes de los elementos encontrados, y los cálculos correspondientes al diseño que demanda la estructura.
4.1.2 Estudios Geotécnicos Estudios geotécnicos originales, cumpliendo con los requisitos contenidos en el reglamento geotécnico vigente, con los datos que soportaron el diseño de las fundaciones, avalados por el ingeniero responsable del mismo. Si la edificación fue construida sin contar con dicho estudio, el mismo deberá ser realizado en la obra ya construida, y evaluar las fundaciones existentes de acuerdo a sus resultados.
4.1.3 Levantamiento de los Elementos de Hormigón Informe de las condiciones que presentan los miembros estructurales y obtención de la resistencia de los diferentes elementos que la componen, según los siguientes casos: A) Edificaciones sin pruebas y ensayos comprobatorios. El levantamiento estructural de las edificaciones construidas sin documentación probatoria del control de calidad de los elementos que componen la estructura, se realizará mediante uno de los siguientes métodos:
1) Pruebas Destructivas. Realización de ensayos a muestras de núcleos extraídas de los elementos estructurales más críticos, siguiendo el procedimiento establecido en las normas ASTM C 42/C 42M y ASTM C 823, y de acuerdo a la siguiente proporción por cada nivel:
15% de los elementos verticales sismo resistentes (muros y columnas), cuya selección se hará en ambas direcciones.
Un núcleo por cada 15 m3 para el caso de las vigas.
Un núcleo por cada 150 m2 para el caso de las losas.
2) Pruebas no destructivas. Realización de ensayos al 25% de los elementos estructurales de cada nivel, mediante equipos aprobados, las cuales serán permitidas siempre y cuando se complementen con ensayos de núcleos de al menos el 5% de los elementos verticales sismo resistentes, un núcleo por cada 30 m3 de las vigas y uno por cada 300 m2 de las losas, escogidos entre los mismos elementos seleccionados en las pruebas no destructivas, pero en ningún caso serán menos de un ensayo por cada tipo de elemento estructural por nivel, o uno en cada dirección en el caso de muros y columnas. Se deberá realizar una correlación de la data obtenida en las pruebas no destructivas, con los valores de rotura obtenidos en los núcleos extraídos. El informe de estas pruebas deberá estar acompañado del último certificado vigente de los equipos utilizados durante el procedimiento.
Empresas habilitadas para la evaluación y levantamiento estructural de edificaciones existentes.