Supervisión Técnico Privada

Tomado del portal del  MIVED:

Por las disposiciones de la Ley 160-21 y con la finalidad de dar a conocer a todos nuestros usuarios de manera oficial, el proceso establecido por el MIVED para la aplicación de la Supervisión Técnico Privada, para los proyectos con licencia de construcción o inicio de obra para el seguimiento del proceso constructivo acorde a lo aprobado.

1. Requisitos

a) Poseer licencia de construcción, permiso de inicio de obra o autorización para trabajos previos.
b) Poseer acuerdo contractual con un Supervisor Técnico Privado debidamente certificado y habilitado por el MIVHED figurando en el listado oficial vigente.

Listado de Profesionales y Empresas habilitados para la Supervisión Técnico Privada

 

2. Procedimiento

a) El usuario: Notificará al MIVED la selección de su Supervisor Técnico Privado vía correo electrónico, indicando lo siguiente:
• Documentación del proyecto (Licencia o Permiso de Inicio).
• Nombre de su representante.
• Nombre del Supervisor Técnico Privado contratado.
• Las vías de comunicación de ambos: teléfonos, correos electrónicos.

b) El Usuario o el Supervisor Técnico Privado notificará al Departamento de Inspecciones del MIVED supervisortecnicoprivado@mived.gob.do :

• Elemento a inspeccionar.
• Día de la inspección.
• Día y hora de la programación del vaciado (de adelantarse o retrasarse) debe notificar el cambio.

c) Le será liberado el formulario correspondiente a la etapa y elementos de la inspección solicitada por esa misma vía. El Supervisor Técnico Privado llenará y firmará el Formulario de Inspección de la fase del trabajo correspondiente, luego de verificar que cumple con las indicaciones de los planos y las especificaciones. También debe ser firmado por el Director de la Obra, quien recibirá una copia del mismo.

d) Todos los formularios de inspección utilizados por el Supervisor Técnico Privado deberán ser los oficiales emitidos por el MIVHED y serán enviados, acompañados de un informe de inspección que será de obligación completar y remitir dentro de un periodo de las treinta y seis (36) horas, luego de realizada la inspección a través del correo establecido.

3. Importante
a) No serán aceptados informes que se hayan realizado sin cumplir con lo anteriormente expuesto, ni realizados en una fecha anterior al 06 de septiembre del 2023.
b) Todos los proyectos que estén en incumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes tendrán un plazo de 90 días a partir del 06 de septiembre 2023 para regularizar su estatus; para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento R-021, Decreto No. 576-06, en su numerales 2.1.4., 2.1.5 y 2.2.
c) En ningún caso luego de pasado este plazo de regularización de estatus, el Supervisor Técnico Privado podrá prestar servicios de supervisión a un proyecto que se desarrolle en incumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigente.
d) El Supervisor Técnico Privado en ningún caso podrá desempeñarse como levantador estructural de algún proyecto que este inspeccionando.
e) El Supervisor Técnico Privado en ningún caso podrá desempeñarse como director del proyecto que este inspeccionando.
f) No se podrán combinar las inspecciones, el usuario deberá elegir la modalidad en la que desea inspeccionar su obra (Inspección Oficial MIVED o Supervisión Técnico-Privada).
g) Todas las inspecciones finales a los proyectos deberán ser realizadas de manera obligatoria por el MIVHED.
Notas:
• Recibirá un correo de confirmación con los pasos a seguir.
• En cada solicitud e interacción deben estar notificadas las todas las partes (MIVHED, STP y Usuario).
• El correo electrónico disponible para los fines es supervisortecnicoprivado@mived.gob.do
• El listado de supervisores técnicos privados se encuentra disponible en nuestro portal https://mived.gob.do
• Según lo establecido en el art. 23 del Reglamento para la acreditación y registro de los Supervisores Técnicos Privados, decreto 641-22, La Dirección de Inspección de Obras privadas del MIVHED podrá enviar a sus representantes autorizados para realizar inspecciones adicionales a las establecidas en cualquier momento, para verificar el cumplimiento de los procesos.

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